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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.335 - RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN


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ARTÍCULO 335. RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN. En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión.
El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

que significa restituyendose el termino que duro el tramite d e
la preclusion

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