ARTÍCULO 327. CONTROL JUDICIAL EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. [Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1312 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:] El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad de las solicitudes individuales o colectivas respectivas dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad.
Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia especial en la que la víctima y el Ministerio Público podrán controvertir la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión. El juez resolverá de plano.
La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados o acusados y la Fiscalía, no podrá comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad.
VIGENCIA.
Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1312 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.405 de 9 de julio de 2009. El subrayado está incluido en el texto publicado en el Diario Oficial.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-209-07, mediante Sentencia C-342-07 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo escobar Gil.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el inciso 2o. (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-210-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
- Aparte tachado del inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre apartes de los incisos 2 y 3 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1154-05 de 15 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-979-05, mediante Sentencia C-984-05 de 26 de septiembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
- Aparte tachado del inciso 1o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-979-05 de 26 de septiembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
El Texto original de la Ley 906 de 2004, decía:
ARTÍCULO 327. [Aparte tachado INEXEQUIBLE] El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad, siempre que con esta se extinga la acción penal.
[Aparte tachado INEXEQUIBLE] Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia especial en la que la víctima y el Ministerio Público podrán controvertir la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión. El juez resolverá de plano y contra esta determinación no procede recurso alguno.
La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados y la Fiscalía, no podrán comprometer la presunción de inocen cia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad.
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