ARTÍCULO 326. CONDICIONES A CUMPLIR DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. [Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1312 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:] El Fiscal fijará el período de prueba, el cual no podrá ser superior a tres (3) años, y determinará una o varias de las condiciones que deberán cumplir el imputado o acusado hasta antes de la Audiencia de juzgamiento, entre las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado e informar al Fiscal del conocimiento cualquier cambio del mismo.
b) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia a drogas o bebidas alcohólicas.
c) Prestar servicios a favor de instituciones que se dediquen al trabajo social a favor de la comunidad.
d) Someterse a un tratamiento médico o psicológico.
e) No poseer o portar armas de fuego.
f) No conducir vehículos automotores, naves o aeronaves.
g) La reparación integral a las víctimas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley.
h) La realización de actividades a favor de la recuperación de las víctimas.
i) La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas, siempre y cuando medie su consentimiento.
j) La manifestación pública de arrepentimiento por el hecho que se le imputa.
k) La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social.
1) La dejación efectiva de las armas y la manifestación expresa de no participar en actos delictuales.
m) La cooperación activa y efectiva para evitar la continuidad en la ejecución del delito, la comisión de otros delitos y la desarticulación de bandas criminales, redes de narcotráfico, grupos al margen de la ley, o, aquellas organizaciones vinculadas con los delitos a los que hace referencia el parágrafo 2o del artículo 324.
PARÁGRAFO. Durante el periodo de prueba el imputado o acusado hasta antes de la audiencia deberá someterse a la vigilancia que el fiscal determine sin menoscabo de su dignidad. Vencido el periodo de prueba y verificado el cumplimiento de las condiciones, el fiscal solicitará el archivo definitivo de la actuación de acuerdo a lo reglamentado en el artículo siguiente.
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