ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. [Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:
1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado.
2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.
COMENTARIO. - Para la aplicación de los dos primeros numerales debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 199, numeral 7o. de la Ley 1098 de 2006,'Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia' que a la letra dice: '...Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:... 7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.
...'
- De igual manera debe tenerse de presente el art. 26 de la ley 1121 de 2006, que reza: "...EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz..." Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-073-10 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 10 de febrero de 2010, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Para la Corte "la exclusión de beneficios y subrogados penales en materia de terrorismo, no sólo no desconoce el derecho a la igualdad, sino que se inscribe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales que Colombia ha adquirido con otros Estados."
3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento.
4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.
El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.
5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.
La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.
En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez.
El control del cumplimiento de la detención en el lugar de residencia estará a cargo del Inpec, el cual realizará un control periódico sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria y reportará a la Fiscalía sobre sus resultados para que si se advierten violaciones a las condiciones impuestas por el Juez se puedan adoptar las correspondientes acciones.
PARÁGRAFO. [Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible] No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales del circuito especializados o quien haga sus veces, Tráfico de migrantes (C.P. artículo 188); Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir (C.P. artículo 210); Violencia intrafamiliar (C.P. artículo 229); Hurto calificado (C.P. artículo 240); Hurto agravado (C.P. artículo 241, numerales 7, 8, 11, 12 y 15); Estafa agravada (C.P. artículo 247); Uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados (C.P. artículo 291); Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para delinquir (C.P. artículos 340 y 365), o los imputados registren sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos; Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (C.P. artículo 366 ); Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares (C.P. artículo 367); Peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales (C.P. artículo 397); Concusión (C.P. artículo 404): Cohecho propio (C.P. artículo 405): Cohecho impropio (C.P. artículo 406); Cohecho por dar u ofrecer (C.P. artículo 407); Receptación repetida, continua (C.P. artículo 447, incisos 1o y 3o); Receptación para ocultar o encubrir el delito de hurto calificado, la receptación para ocultar o encubrir el hurto calificado en concurso con el concierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos (C.P. artículo 447, inciso 2o).
CORTE CONSTITUCIONAL. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-318-08, mediante Sentencia C-904-08 de 17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-318-08 mediante Sentencia C-425-08 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
- Parágrafo del texto modificado por la Ley 1142 de 2007 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318-08 de 9 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, '...en el entendido que el juez podrá conceder la sustitución de la medida, siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, en especial respecto de las víctimas del delito, y en relación exclusiva con las hipótesis previstas en los numerales 2, 3, 4, y 5 del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007'.
- Apartes tachados del numeral 5 del texto original declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154-07 de 7 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
VIGENCIA. - Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.
NORMA ORIGINAL. El Texto original de la Ley 906 de 2004, decía:
ARTÍCULO 314. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia en los siguientes eventos:
1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será evaluado por el juez al momento de decidir sobre su imposición.
2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.
3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los (6) meses siguientes a la fecha del nacimiento.
4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.
El juez determinará si el imputado o acusado debe permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.
5. [Apartes tachados INEXEQUIBLES] Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.
La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.
En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido, y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez.
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24 comentarios:
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que he visto en la Web.
Felicitaciones y les auguro muchos éxitos en tan encomiable labor.
quiro pedir de todo corazon la domiciliaria de mi ija johara dagua munoz ella tiene dos niñas menorde eda de 2 añoas y cinci yo sufro de ataque ella madre cabeza de c hogar suplico la liberta de mi ija para la niñas puedan estudiar yo no me emcuentro en condiciones de llevarals al colejio res puetosamente al señor jues que tenga este caso que mi dios lo bendiga el caso de ella lo pasaron ministerio publico ella sema johara dagua muñoz lleva 2 años privada de la liverta
Para Pedir la Domiciliaria para tu hija tienen ya una de la causales para que pueda decidirse favorablemente y es el hecho de que tu hija es madre cabeza de hogar de menores, la otra es que el delito por el cual fue condenada no este dentro de los delitos que no permiten el beneficio de sustitucion de la reclusion carcelaria por la domiciliaria, hacer una buena sustentacion en dicha solicitud.
Para Pedir la Domiciliaria para tu hija tienen ya una de la causales para que pueda decidirse favorablemente y es el hecho de que tu hija es madre cabeza de hogar de menores, la otra es que el delito por el cual fue condenada no este dentro de los delitos que no permiten el beneficio de sustitucion de la reclusion carcelaria por la domiciliaria, hacer una buena sustentacion en dicha solicitud.
hola quisiera saber esto mi pareja joven de 19 años de edad fue capturado por que tenia orden donde lo acusan de homicidio agravado por un menor de edad porte ilegal de armas extorcion y sobre drogAS bno aparte de eso hay testigo ssobre lo del homicidio que el estuvo presente pero noo fue el que le quito la vida a este menor de edad fallecido lo de porte ilegal hasta el momento de su captura no lo cojieron con ninguna clase de arma y hasta el momento en que lo capturaron no lo encontraron con ninguna clase de droga yo quisieRA SABER que tan grande es este problema en una parte por que hay testigos que lo vieron el dia del homicidio pero como no dicen que fue el el que le quito la vida yo quiero saber que posibilidad hay de alguna rebaja o de casa por carcel o si ay algunA POSIBILIDAD de pagar fianza
muchas gracias ojala mi pregunta sea respondida lo mas pronto me gusto esta web nada mas buenas noches
y me falto decir el es padre de familia es el que responde por mi y nuestra bb y con otro niño menor que tienen gracias
La nueva ley de excarcelación tendrá algún beneficio para aquellas personas que violaron la domiciliaria y tienen el delito de fuga de preso, teniendo en cuente que no lo encontraron comiendo ningún otro delito, fue por estar fuera de la casa? Y llegando a un preacuerdo, cual puede ser la condena mínima? Teniendo en cuenta de que es el quien esta viendo por los abuelos, que son prácticamente los padres, que la abuela tiene anzaimer y tiene una hija de 9 meses. Pienso que por condenarlo a el también están condenando tres personas más que son inocentes de las cosas, le violentan el derecho fundamental a una menor de edad a tener una familia y las cosas maravillosas que esta trae consigo al igual que el derecho a dos ancianos a una calidad de vida.
La nueva ley de excarcelación tendrá algún beneficio para aquellas personas que violaron la domiciliaria y tienen el delito de fuga de preso, teniendo en cuente que no lo encontraron comiendo ningún otro delito, fue por estar fuera de la casa? Y llegando a un preacuerdo, cual puede ser la condena mínima? Teniendo en cuenta de que es el quien esta viendo por los abuelos, que son prácticamente los padres, que la abuela tiene anzaimer y tiene una hija de 9 meses. Pienso que por condenarlo a el también están condenando tres personas más que son inocentes de las cosas, le violentan el derecho fundamental a una menor de edad a tener una familia y las cosas maravillosas que esta trae consigo al igual que el derecho a dos ancianos a una calidad de vida.
una gran dud
si ya estoy condenado pero se realiza una audiencia de conciliacion en la cual pacto un pago por la totalidad de la deuda en un caso de demanda de alimentos.
y le demandante queda completamente de acuerdo con lo pactado y conciliado.
no se realiza de inmediato el levantamiento de la orden de captura en mi contra?
MI HIJO SE ENCUENTRA CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO INTRAMURAL SE LE IMPUTA EL CARGO POR PECULADO POR APROPIACION AGRAVADA EL NUEVO CODIGO PERMITE LA SUSTITUCION DE ESTA MEDIDA POR DETENCION DOMICILIARIA LUIS H SALCEDO G
Tremendo los felicito muy didáctico comprensible y lo principal muy a la mano de los ciudadanos que adolecen de estos conocimientos prácticos del Derecho penal.
Cordial saludo
Sera posible solicitar permiso de trabajar en la ciudad, esta condenado por alimentos y tiene otro hijo menor además del q falto pagar la cuota alimentaria.
Gracias es de aclarar q tiene casa por carcel
ANDREA ROMERO
Buenas tardes quisiera saber cuanto puede demorar en dictarse el beneficio de la casa por carcel despues de tener medida de aseguramiento ya que mi papa de 67 años de edad se encuentra hace 15 dias privado de su libertad pero todavia no le han dictado sentencia por el delito de FRAUDE PROCESAL agradesco cualquier informacion y consejo que me puedad informar
Me puedo dirigir con mi hijo menor de 6meses al centro penitenciario a visitar al padre entendiendo q el bebe es especial q yo estoy de domiciliaria
Cuando hay una trasgresión a la domiciliaria teniendo el tiempo para la libertad condicional qué decisión debe tomar el juez
Buen dia,
Aplica el beneficio de prisión domiciliaria para las siguientes características:
Edad 68 años
Condena: 14 años
Fecha condena: 18 Nov 2009
Fecha captura: Septiembre 2014
Delito: homicidio doloso y porte ilegal
Buenas noches firme un preacuerdo por 36 mese por el delito de receptación, con el nuevo código penal podrían darme la.pena domiciliaria? Gracias
Mi esposo em ls audiencia le dictaron detenciom domiciliaria quisiera saber cuanto tiempo se demoran en traerlo a la casa
TENGO DETENCION DOMICILIARIA, Y REQUIERO SOLICITAR PERMISO PARA TRANSPORTAR A MI HIJA DE LA CASA AL COLEGIO ASI SUCESIVA/. ESTE PERMISO SI LO ACEPTA EL JUEZ???
Hola quisiera saber lo que pasa es que yo estoy condenada a 82 meses de prisión ya pagué 14 intramural y salí en sustitución por gestación 314-3 y ahora estoy solicitando prisión domiciliaria por madre cabeza de hogar ya que tengo mi bebé de 4 meses de nacida y un hijo menos de 8 años de edad el cual se encuentra muy afectado psicológicamente por qué su padre también se encuentra privado de la libertad en estos momentos..estoy condenada por los delitos de concierto simple , porte ilegal de armas de fuego y hurta calificado..será que si me la dan ??? Y en caso de que no cuál sería mi pasó a seguir para no tener que regresar de manera intramural y tenerme que separar de mis hijos.
Como puedo realizar un derecho de peticion ya q mi hermano esta privado de la libertad hace 18meses tiene una condena de 72meses por violencia intrafamiliar ,el es padre de familia de dos niños de 8y3 años los niños estan a cargo de mi madre agradesco su colaboracion
cuantos metros a la redonda se pueda esatr del domicilio
Quiero saber cómo hago para pedir un permiso para trabajar el la ciudad estando en casa por carcel
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