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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.309 - OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA


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ARTÍCULO 309. OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA. Se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación.


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

por que el art.309 no lo definen para que toda aquel que obstruya demore la funcion de un agente del orden publico sea delito grave. y se crea un articilo nuevo que defina que toda aquella persona que amenaze a un testigo peritos o cualquier persona que este involucrada en el caso sea acusada.


asi se define la obstruccion al agente y es mas definida

Anónimo dijo...

el codigo 306 habla de la medida de aseguramiento siempre y cuando exsistan elemento provatorios a los imputados ,pero cuando una persona es inocente y por falta de garantias o por negligencia de el Abogado tienen que ir a una reclucuion ,que pasa y mas cuando la mujer actualmente se enbriaga y se le ofrece a un hombre que muchos no conocen de la gravedad de este delito inocentemente cae en la trampa de mujere que se embriagan sin tener encuenta que les esta haciendo daño a muchos hombres , que quizas jamas lo hayan pensado si esto sigue asi iran 99.9% de los hombres iran apricion el hombre ´por su instinto es devil ante una mujer , dejo mi escrito no conozco mucho de esto pero me gusta leer y sacar concluciones .

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