ARTÍCULO 310. PELIGRO PARA LA COMUNIDAD. [Artículo modificado por el art.65 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad será suficiente la gravedad y modalidad de la conducta punible, además de los fines constitucionales de la detención preventiva. Sin embargo, de acuerdo con el caso, el juez podrá valorar adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:
1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.
2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.
5. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas.
6. Cuando se utilicen medios motorizados para la comisión de la conducta punible o para perfeccionar su comisión, salvo en el caso de accidentes de tránsito.
7. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años.
8. Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.
VIGENCIA. - Artículo modificado por el artículo 65 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011.
- Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.
CORTE CONSTITUCIONAL. - Aparte en cursiva del texto modificado por la Ley 1142 de 2007, declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1198-08 de 4 de diciembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, 'en el entendido de que para determinar el peligro que el imputado representa para la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible, el juez debe valorar si se cumplen los fines constitucionales de la detención preventiva señalados en los artículo 308 y 310 de la Ley 599 de 2000.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el numeral 2 del texto original por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-187-08 de 27 de febrero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
NORMA ORIGINAL. El texto modificado por la Ley 1142 de 2007, disponía:
ARTÍCULO 310. [Aparte en cursiva CONDICIONALMENTE exequible]. Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, será suficiente la gravedad y modalidad de la punible. Sin embargo, de acuerdo con el caso, el juez podrá valorar adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:
1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.
2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.
El texto original de la Ley 906 de 2004, decía:
ARTÍCULO 24. Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad del hecho y la pena imponible, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.
2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.
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1 comentarios:
porq dice q una persona no l pueden dar x lo menos la casa x carcel a una persona q gracias a dios no a matado para q digan los jueces q no
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