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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.310 - PELIGRO PARA LA COMUNIDAD


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ARTÍCULO 310. PELIGRO PARA LA COMUNIDAD. [Artículo modificado por el art.65 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad será suficiente la gravedad y modalidad de la conducta punible, además de los fines constitucionales de la detención preventiva. Sin embargo, de acuerdo con el caso, el juez podrá valorar adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:

1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.

2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.

3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.

4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.

5. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas.

6. Cuando se utilicen medios motorizados para la comisión de la conducta punible o para perfeccionar su comisión, salvo en el caso de accidentes de tránsito.

7. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años.

8. Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.


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1 comentarios:

Anónimo dijo...

porq dice q una persona no l pueden dar x lo menos la casa x carcel a una persona q gracias a dios no a matado para q digan los jueces q no

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