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ART.307 - MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO


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ARTÍCULO 307. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. Son medidas de aseguramiento:
A. Privativas de la libertad
1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión.
2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento;
B. No privativas de la libertad
1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.
2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada.
3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.

4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.
5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.
9. La prohibición de salir del lugar d e habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.

Parágrafo 1. (Adicionado por la ley 1760 de 2015, modificado por la ley 1786 de 2016.) Salvo lo previsto en los parágrafos 2° y 3° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año. Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), dicho término podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial. Vencido el término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de la víctima podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de que trata el presente artículo.

En los casos susceptibles de prórroga, los jueces de control de garantías, para resolver sobre la solicitud de levantamiento o prórroga de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, deberán considerar, además de los requisitos contemplados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, el tiempo que haya transcurrido por causa de maniobras dilatorias atribuibles a la actividad procesal del interesado o su defensor, caso en el cual dicho tiempo no se contabilizará dentro del término máximo de la medida de aseguramiento privativa de la libertad contemplado en este artículo

Parágrafo 2°.  (Adicionado por la ley 1760 de 2015, modificado por la ley 1786 de 2016.) Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad solo podrán imponerse cuando quien las solicita pruebe, ante el Juez de Control de Garantías, que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento


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11 comentarios:

Anónimo dijo...

ademas de las medidas de aseguramiento (privativas de la libertad y no privativas de libertad) los medios pueden ser una medida

Anónimo dijo...

como se puede solicitar una revocatoria a una medida de aseguramiento, cuando de las pruebas existentes en la investigacion y de las que ja reunido la defensa no se puede inferir si quiere razonadamente la existencia del hecho punible investigadoo imputado
carlos andres perez

abogado carlos perez dijo...

donde puedo obtener el texto completo de la sentencia c 121 de 2012

Jeramon dijo...

Carlos, aún no ha sido publicada. Tan solo conocemos el texto del comunicado de prensa en la página de la Corte Constitucional

Jeramon dijo...

CArlos, sobre tu primera inquietud, la sustentación debe fundamentarse en la falta del presupuesto objetivo de la medida (art. 306 y 308)

Anónimo dijo...

se puede trabajar para una empresa si se impone la medida de aseguramiento no privativa de la libertad del articulo 307 literal B numerales 3,4 y 6??

Unknown dijo...

Con respecto al PARAGRAFO 2º DEL ARTICULO 307 modificado por la Ley 1760 de 2015, debe tenerse en cuenta que el Legislador previo que por regla general la medida de aseguramiento se solicita al comienzo de la etapa de investigación y para ello solo ha exigidio la acreditación de inferencia razonable ya que los niveles de conocimiento mayor estàn reservados para la formulación de acusación (probabilidad de verdad) y la solicitud de condena (convencimiento mas alla de toda razonable)

Ana parra dijo...

No me encuentro en colombia y debo viajar con urgencia, aunque no para quedarme. Como puedo consultar si tengo una medida de seguridad que me impida luego salir del pais?

F. dijo...

Hola, soy residente Español, estuve siendo acusado en Colombia con lo cual se emitio una medida de extradicion, fui detenido por 92 dias y nunca mandaron de colombia la documenracion necesaria para tal tramite. Ahora estoy siendo citado por mi consulado para una imputacion, la fiscal le informo a mi abogado en colombia que solicitara medida de aseguramiento, quiero saber si puedo solicitar que sea domiciliaria y si debo pagar alguna condena sea aqui en españa que esta mi familia, ademas de temer por mi vida en colombia.

Unknown dijo...

Que consecuencia tiene si la medida de aseguramiento presencial no se realiza??

jose maximiliano dijo...

en una demanda de violencia intrafamiliar mew prohibieron comunicarme con la victima y me despojaron de mi casa ahora el juzgado de familia acaba de dictar sentencia de union marital de echo mas no sociedad patrimonial en la cual ya no convivo con la victima se puede levantar la prohibicion para volver a mi casa, ya que me estoy perjudicando pagando arrendo y la victima se beneficia de la vivienda y los arrendos
y los enseres que compre

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