A
RTÍCULO 306. SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. [Artículo modificado por el art. 59 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] El fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente.
Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión.
La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia.
La víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías, la imposición de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal.
En dicho caso, el Juez valorará los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposición.
Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión.
La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia.
La víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías, la imposición de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal.
En dicho caso, el Juez valorará los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposición.
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4 comentarios:
LA LEY 1142 HACE UNOS GIROS GRAMATICALES EL LEGISLADOR DIO LA IDEA A LA SOCIEDAD DE QUE NO SERIA EXIGENTE LA NORMA APLICABLE DE LA RESTRICCION DE LA LIBERTAD SE PERMITIA PARA QUE EL JUEZ O FISCAL CONSIDERARA SI EL ASUNTO SERIA GRAVE O GRAVISIMA, LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA SERIAN LOS ELEMENTOS GUIAS POR ENCIMA DEL 306;ESO ES EQUIVOCADO LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO ES DISTINTO A LA GRAVEDAD DE LA PENA DEL DELITO,EL HOMBRE ES LIBRE MIENTRAS NO SEA CONDENADO.NO BASTA LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA NI LA MODALIDAD DE LA CONDUCTA YA QUE EL PRINCIPIO DE LIBERTAD COBIJA LA REALIDAD PROCESAL;SIEMPRE DEBERA VALORAR LAS DEMAS CIRCUSTANCIAS:310C.P.
TEST.......
La Ley 1453 de 2011 mediante el artículo 59 modificó el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de anexar como sujeto procesal a la víctima, la cual podrá ser escuchada, dandole la facultad de que esta o su apoderado pueda solicitar la imposición de la medida de aseguramiento, e, los casos en que la fiscalía no la solicite.
Se debe analizar muy bien qué tipo de víctima es, por que puede ser el verdugo acusando a la víctima. Con una canasta llena de mentiras, cuidado con las feministas que le ven una cantidad de defectos y cosas malas a los hombres.
Excelente apreciación en cuanto a la ley 1453 /2011 quien modificaría la ley 906 /2004 también sería bueno señalar,cuantos jueces de control de garantías existen y quién los elige en ese caso
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