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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.303 - DERECHOS DEL CAPTURADO


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ARTÍCULO 303. DERECHOS DEL CAPTURADO. Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente:

1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.

2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.

3. [Aparte en cursiva CONDICIONALMENTE exequible] Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.


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8 comentarios:

Anónimo dijo...

"EL ABOGADO ES UNA CONCIENCIA ALQUILADA" F. DOSTOIEVSKI.

Anónimo dijo...

He sido condenado a 36 meses, de los cuales ya pague mi condena, existe algun tiempo para tener un certificado judicial que no aparesca nada?

Anónimo dijo...

por que aveses suele pasar que lo dtienen a uno sin tener cargos en comun solo por que son lelles pues lo maltratan verval memte y asta ficica mente cuando uno pasa esos maltrato que tiene que hacer al respecto mi nombre es pedro jose romero

Anónimo dijo...

pedro haga enfasis en los derechos del capturado , usted tiene derecho a el buen trato , para eso no hay norma pero esta en los principios fundamentales del estado colombiano.

Anónimo dijo...

lo mejor

ricardo aceros dijo...

una pregunta si no porto la cédula físicamente ,aun identificándome y sin tener orden de captura es legal que me detengan en una patrulla y me lleven hasta una estación... hay algun fundamento jurídico para esto

Unknown dijo...

si tengo una orden de captura,hace 6 años para una indagatoria para ayudar a esclarecer un delito,y me entero de esa orden despued de 5 años ,por no en contrrme en mi pais que debo hacer gracias

ANDERSON RICARDO QUIROZ DIAZ dijo...

wj

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