ARTÍCULO 303. DERECHOS DEL CAPTURADO. Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente:
1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.
2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.
3. [Aparte en cursiva CONDICIONALMENTE exequible] Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
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8 comentarios:
"EL ABOGADO ES UNA CONCIENCIA ALQUILADA" F. DOSTOIEVSKI.
He sido condenado a 36 meses, de los cuales ya pague mi condena, existe algun tiempo para tener un certificado judicial que no aparesca nada?
por que aveses suele pasar que lo dtienen a uno sin tener cargos en comun solo por que son lelles pues lo maltratan verval memte y asta ficica mente cuando uno pasa esos maltrato que tiene que hacer al respecto mi nombre es pedro jose romero
pedro haga enfasis en los derechos del capturado , usted tiene derecho a el buen trato , para eso no hay norma pero esta en los principios fundamentales del estado colombiano.
lo mejor
una pregunta si no porto la cédula físicamente ,aun identificándome y sin tener orden de captura es legal que me detengan en una patrulla y me lleven hasta una estación... hay algun fundamento jurídico para esto
si tengo una orden de captura,hace 6 años para una indagatoria para ayudar a esclarecer un delito,y me entero de esa orden despued de 5 años ,por no en contrrme en mi pais que debo hacer gracias
wj
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