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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.80 - EFECTOS DE LA EXTINCIÓN


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ARTÍCULO 80. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. La extinción de la acción penal producirá efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se extenderá a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio.



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1 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas tardes,
Quisiera conocer los argumentos bajo los cuales la fiscalía decide archivar una denuncia sin avanzar en la investigación y judicialización.
Muchas gracias,

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