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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.81 - CONTINUACIÓN DE LA PERSECUCIÓN


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ARTÍCULO 81. CONTINUACIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL PARA LOS DEMÁS IMPUTADOS O PROCESADOS. La acción penal deberá continuarse en relación con los imputados o procesados en quienes no concurran las causales de extinción.


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