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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.7 - PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO


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ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.

En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.

Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.


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5 comentarios:

DEFENSOR dijo...

EXCELENTE HERRAMIENTA JURÍDICA. FELICITACIONES PARA SUS CREATIVOS.

Ivette Zuniga Garcia dijo...

Muchas gracias por esta herramienta, tienes algo sobre Métodos de la sana critica, principios rectores, norma rectora.

Ivette Zuniga Garcia dijo...

Muchas gracias por esta herramienta, tienes algo sobre Métodos de la sana critica, principios rectores, norma rectora.

maravicio dijo...

Buenas tardes, tengo una duda: ¿Una persona que queda libre por in dubio pro reo, puede denunciar por falsa denuncia, o la duda lo hace no apto para ello? agradezco respuesta pronta.

adrian fans dijo...

HOLASOY UNA AJENTEEN CBIERTO SUPER INTELIGNETE GRAIA A ESTA BASURA NADIE APREDE ADIOS

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