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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.6 - LEGALIDAD


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ARTÍCULO 6o. LEGALIDAD. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio.

La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

algun comentario sobre la aplicacion del Art 6 con hechos o actividad delictiva con anterioridad al codigo o ley vigente y la aplicacion del articulo 317 de libertad. Si un supuesto acto delictivo ocurrio en el 2010, la ley o codigo a aplicar seria la ley vigente al momento de los hechos, quiere decir aplicaria la ley 1142 de 2007. Entonces, tocaria aplicar los terminus de vencimientos del Art 317 de la ley 1142?

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