ARTÍCULO 6o. LEGALIDAD. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio.
La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia.
CORTE CONSTITUCIONAL Mediante Sentencia C-708-05 de 6 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-592-05.
Mediante Sentencia C-592-05 de 9 de junio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el Inciso 3, por el cargo formulado.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-025/10, del 27 de enero de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, se declaró INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relación con la expresión “al momento de los hechos”, del artículo 6º de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda.
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
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1 comentarios:
algun comentario sobre la aplicacion del Art 6 con hechos o actividad delictiva con anterioridad al codigo o ley vigente y la aplicacion del articulo 317 de libertad. Si un supuesto acto delictivo ocurrio en el 2010, la ley o codigo a aplicar seria la ley vigente al momento de los hechos, quiere decir aplicaria la ley 1142 de 2007. Entonces, tocaria aplicar los terminus de vencimientos del Art 317 de la ley 1142?
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