ARTÍCULO 293. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. [Artículo modificado por el art. 69 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.
PARÁGRAFO. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.
Modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011.
- Apartes subrayados en el texto original fueron declarados EXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1195-05 de 22 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
Por la presunta violación de los artículos 1, 4, 5, 13, 33 y 228 de la Constitución, la Corte se declara Inhibida de fallar.
FACULTADES DEL JUEZ AL VERIFICAR LA LEGALIDAD. "Ese control judicial del allanamiento o del acuerdo no se cumple con una simple revisión formal. No basta con constatar la libertad y voluntad a través del simple interrogatorio al procesado, la labor del juez como garante y protector de los derechos humanos debe ir más allá verificando que las garantías fundamentales se hayan preservado, dentro de las cuales, obviamente, se encuentran, entre otras, la legalidad, estricta tipicidad y el debido proceso.
Aparejado a ello, si bien por esa misma asunción temprana de la responsabilidad penal, no se cuentan con suficientes elementos probatorios, pues precisamente la economía por no adelantar el juicio es la que se le premia al procesado con la rebaja punitiva, es claro que tal admisión de culpabilidad debe contar con un grado racional de verosimilitud."CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RAD. 31280 (8-07-09).Magistrado Ponente:JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA.
PRINCIPIO DE IRRETRACTABILIDAD. "La Corte ha sido reiterativa en sostener que cuando la sentencia ha sido dictada en virtud de aceptaciones unilaterales de responsabilidad, o de acuerdos celebrados con la fiscalía, la parte que lo propicia queda vinculada por el principio de irretractabilidad, que comporta la prohibición de desconocer el convenio realizado, ya en forma directa, como cuando hace expresa manifestación de deshacerlo, o de manera indirecta, como cuando a futuro discute expresa o veladamente sus términos" Al respecto se expresó en la sentencia de Casación 25248 de 10 de mayo de 2006:“La limitación al derecho a controvertir los aspectos aceptados o concertados con la Fiscalía se erige en garantía de seriedad del acto consensual y expresión del deber de lealtad que debe guiar las actuaciones de quienes intervienen en el proceso penal, única manera de que el sistema pueda ser operable, pues de permitirse que el implicado continúe discutiendo ad infinitum su responsabilidad penal, no obstante haber aceptado los cargos imputados, el propósito político criminal que justifica el sistema de lograr una rápida y eficaz administración de justicia a través de los acuerdos, y de obtener ahorros en las funciones de investigación y juzgamiento, se tornaría irrealizable” (CSJ, SALA DE CASACION PENAL, RADICADO 32107 DEL 18-11-09, M.P. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ)
INUTILIDAD DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN EN ACEPTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. "... la inutilidad de un escrito de acusación de cara a un acta de allanamiento o de preacuerdo es evidente, dado que en el cuerpo de ésta (conforme sucede con la acusación) deben consignarse la individualización de los acusados, la relación de los hechos jurídicamente relevantes, la relación de bienes y recursos afectados con fines de comiso, y –en particular- todas las circunstancias de agravación que modifiquen límites punitivos, así como las de mayor punibilidad, unas y otras tanto fáctica como jurídicamente expresadas, pues de no, resultan de imposible aplicación por parte del juez en la sentencia, conforme a reiterada y pacífica doctrina de la Corte. Al fin y al cabo los requisitos del escrito de acusación antes reseñados (art. 337 C.P.P) deben formar parte del preacuerdo, en la medida en que éste es el equivalente a la acusación y que sirve de referente a la congruencia con la sentencia y a su vez en marco dentro del cual el sentenciador proferirá la condena.
Pero hay algo más: cuál es el fin de ese inútil escrito de acusación? de él no se entrega copia a las parte conforme el art. 337 in fine; de él no se corre traslado pues ni existe audiencia preparatoria, que es el escenario natural para ello, según el art. 339; él no va a servir de guía para la contabilización de los términos de libertad, a voces del art. 317 –numerales 4 y 5-; de él no se predican los requisitos sustanciales para acusar, como son que con base en la información procesal se pueda afirmar con probabilidad de verdad la existencia de la conducta y la calidad de autor o partícipe, porque tales atributos se predican de la aceptación de cargos; en fin, de ese escrito sobreviniente al acta no se genera consecuencia procesal alguna, pues tales efectos se pregonan es del acta contentiva de la aceptación de cargos.
En cambio sí, su elaboración puede comportar consecuencias indeseadas, como cuando un fiscal lo presenta tardíamente ante el juez, o como cuando a través de él se pretendan incluir agravantes o atenuantes, o – en fin- se busque modificar los términos del preacuerdo. Más grave sería, por ejemplo, que allanado el imputado (y verificada por el juez de garantías la preservación de las mismas), el fiscal introdujera alguna modificación a la tipicidad, o se refiriera a la pena o algún subrogado, todo ello –desde luego- por fuera del marco de su competencia, pues no ha de olvidarse que suscrita el acta (de allanamiento o de preacuerdo) tanto fiscal como juez de garantías pierden competencia para seguir actuando, pues lo hasta ahí adelantado debe remitirse al de conocimiento para que cite a audiencia de individualización de pena (en el primer caso) o audiencia de aprobación del acuerdo si se trata de preacuerdo.
En síntesis, aceptados los cargos por un imputado (por cualquiera de las especies) ni el juez puede exigir, ni el fiscal está obligado a elaborar escrito de acusación, pues el fallador deberá actuar con base en la acusación que llega a su conocimiento, que no es distinta al acta de allanamiento o preacuerdo." CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RAD. 29002 (31-03-08)M.P: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.
NORMA ORIGINAL. El texto original de la ley 906 de 2004, decía: ARTÍCULO 293. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación.
Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.
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5 comentarios:
Tengo la inquietud con relación a los terminos del artículo 175 del cpp cuando hay aceptacion de cargos. Despues de la ley 1453 del 2011. Se debe o no presentar escrito de aceptacion de cargos ?
La falta de defensa técnica o la mala asesoria del profesinal del derecho que asume una defensa penal, sin estar capacitado para ello produciendo una mala asesoria, y al recomendar al procesado allanarse a cargos vicia el consentimiento?
interesado MIL dijo...
La falta de defensa técnica o la mala asesoria del profesinal del derecho que asume una defensa penal, sin estar capacitado para ello produciendo una mala asesoria, y al recomendar al procesado allanarse a cargos vicia el consentimiento?
interesado MIL dijo...
La falta de defensa técnica o la mala asesoria del profesinal del derecho que asume una defensa penal, sin estar capacitado para ello produciendo una mala asesoria, y al recomendar al procesado allanarse a cargos vicia el consentimiento?
La falta de defensa técnica o la mala asesoria del profesinal del derecho que asume una defensa penal, sin estar capacitado para ello produciendo una mala asesoria, y al recomendar al procesado allanarse a cargos vicia el consentimiento?
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