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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.290 - DERECHO DE DEFENSA


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ARTÍCULO 290. DERECHO DE DEFENSA. Con la formulación de la imputación la defensa podrá preparar de modo eficaz su actividad procesal, sin que ello implique la solicitud de práctica de pruebas, salvo las excepciones reconocidas en este código.


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