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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.285 - CONSERVACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA


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ARTÍCULO 285. CONSERVACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA. Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con medidas dispuestas por el juez de control de garantías.


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1 comentarios:

Anónimo dijo...

LOS ARTS. 285 Y 283, DEL C.DE P. P, E INMPOSICION DE LOS ARTS- 166 Y 172 DEL C.P.P, YTILIZADOS EN LAS INSPECCIONES DE POLICIA DE LOS MUNICIPIOS, DESDE CUANDO RIGE

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