ARTÍCULO 285. CONSERVACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA. Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con medidas dispuestas por el juez de control de garantías.
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ARTÍCULO 285. CONSERVACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA. Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con medidas dispuestas por el juez de control de garantías.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1154-05 de 15 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
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LOS ARTS. 285 Y 283, DEL C.DE P. P, E INMPOSICION DE LOS ARTS- 166 Y 172 DEL C.P.P, YTILIZADOS EN LAS INSPECCIONES DE POLICIA DE LOS MUNICIPIOS, DESDE CUANDO RIGE
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