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ART.284 - PRUEBA ANTICIPADA


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ARTÍCULO 284. PRUEBA ANTICIPADA. Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías.

2. [Numeral CONDICIONALMENTE exequible] Que sea solicitada por el Fiscal General o el fiscal delegado, por la defensa o por el Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112.

3. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.

4. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

PARÁGRAFO 1o. Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del escrito de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez de conocimiento.

PARÁGRAFO 2o. Contra la decisión de practicar la prueba anticipada proceden los recursos ordinarios. Si se negare, la parte interesada podrá de inmediato y por una sola vez, acudir ante otro juez de control de garantías para que este en el acto reconsidere la medida. Su decisión no será objeto de recurso.

PARÁGRAFO 3o. En el evento en que la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en que se dé comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral.


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4 comentarios:

Juan Guerrero dijo...

La sentencia C-209 de 2007 dice que: Se deberá condicionarse la constitucionalidad del numeral 2 del artículo 284 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la víctima también puede solicitar la práctica de pruebas anticipadas ante el juez de control de garantías.

Unknown dijo...

Buenas noches ando un poco difundido espero que me den una respuesta sincera ? Resulta que en caso policial la cual no participe siendo comisario de un cuerpo policial presuntamente según investigación llevada por un organismo científico y por un álbum fotográfico sin la presencia de un fiscal del ministerio público unas víctima me señalaron juntos a varios oficiales la supuesta participación en un robo homicidio etc de inmediato me coloque a la orden de la fiscalía para que averiguara mi participación realizando por petición de la fiscalía una prueba anticipa la cual yo no me presente a esa prueba por ver muchas irregulares la cual arrojó esa prueba la libertad de varios oficiales quedando dos detenidos y a mi persona por no presentarme el fiscal pidió orden de aprehensión luego de pasar varios meses me coloqué a la orden del tribunal para que me practicaran la prueba no presentándose ningunas de las víctimas ya que el fiscal en reiterada veces antes de presentarme llamo via telefónica a las víctimas siendo imposible la ubicación en victas de eso me dieron una medida cautelar bajo presentación cada 8 días luego mensual luego a los meses un archivo fiscal ahora bien pregunto si a esta fecha después de un año 5 meses el fiscal puede reapertura el archivo fiscal por la prueba anticipada ?gracias espero una respuesta sabía y sincera


Alejandro dijo...

Cordial Saludo

En mi caso, un ex empleador trata de culparme por cosas que no son ciertas, esta tratando de recalar pruebas de donde no las hay, se presento ante un organismo que posee informacion mia, con una juez, un secretario de despacho el acusador y su abogado, en mi ausencia y solicito informacion mia, con el fin de constituir una demanda en mi contra, eso es legal, hasta donde puede actuar a mis espadas con un juez.

yisus dijo...

Sus familiares y amigos son un recurso inestimable a la hora de conseguir recomendaciones de buenos abogados en determinadas áreas de práctica. Si han tenido que tratar con un abogado antes, podrían decirle a quién recurrieron y si quedaron o no satisfechos con el trabajo que hizo su abogado. También debería consultar las reseñas y los testimonios que se encuentran en Internet, porque así se hará una idea de cómo son ciertos abogados. Y recuerda que más adelante, cuando conozcas a alguien que necesite los mejores abogados, ¡siempre podrás recomendarle el tuyo!



Tienes que encontrar un abogado que tenga mucha experiencia en el tipo de caso que vas a presentar, o en el que estás involucrado actualmente. Cuantos más casos haya llevado, más posibilidades tendrá de ganar su caso. Su abogado también debe tener experiencia en el sistema judicial en el que está involucrado. No querrá acudir a un abogado que nunca haya estado dentro del tribunal, porque puede que no sepa lo que está haciendo. Intente preguntar cuántos casos ha llevado su posible abogado sólo en este año, así como su ratio de victorias y derrotas, y entonces podrá decidir si es o no el adecuado para usted.

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