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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.283 - ACEPTACIÓN POR EL IMPUTADO


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ARTÍCULO 283. ACEPTACIÓN POR EL IMPUTADO. La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.


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1 comentarios:

GUACIRCO dijo...

Ver Art. 33 de la constitución

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