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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.282 - INTERROGATORIO A INDICIADO


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ARTÍCULO 282. INTERROGATORIO A INDICIADO. [Aparte en cursiva CONDICIONALMENTE exequible] El fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado.


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13 comentarios:

Anónimo dijo...

QUE TANTA VALIDEZ TIENE UN INTERROGATORIO A INDICIADO SI LO REALIZA UN FUNCIONARIO DE POLICIA JUDICIAL, SI NO TIENE ESTUDIOS JURIDICOS AUN SABIENDO QUE TIMPLEMENTE LO AVALA UN CURSO DE POLICIA JUDICIAL EN COMPARACION CON EL INTERROGATORIO A INDICIADO QUE HAGA EL FISCAL

Jeramon dijo...

La norma no exige condiciones especiales en el funcionario de Policía Judicial, de manera que es válido el interrogatorio que es realizado por éste, tanto como el que realiza el Fiscal

Anónimo dijo...

si el interogatorio es llevado a cabo por fiscal, pensaria yo...que de inmediato, el fiscal se convertiria en testigo?, y en el marco del proceso penal, quien certificaria al fiscal, respecto a tal diligencia? el mismo?? entre tanto refiere el mismo CPP LEY 906/04, que lo mencionado es una actuacion, al marco de la investigacion...la cual es dirigida por el fiscal y desarrollada por la Policia Judicial.

Anónimo dijo...

cuantas veces puede llamar el fiscal al indiciado a interrogatorio

Anónimo dijo...

luego de haber sido una persona imputada e impuesta medida de aseguramiento, PUEDE PEDIR INTERROGATORIO???, yo lo solicite como defensor y siempre me lo concedían los fiscales. pero hubo uno que me dijo que NO PORQUE EL INTERROGATORIO SOLO ES AL INDICIADO. QUE OPINIÓN ME PUEDEN APORTAR???

inbet1 dijo...

SI EL FISCAL SE NIEGA A RECIBIRLE INTERROGATORIO AL INDICIADO QUE LO OFRECE, CABRÍA UNA TUTELA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE FENSA MATERIAL?

ABOGADA AMPARO MENDEZ dijo...

BUENISIMO EL TEMA

Unknown dijo...

Por que razones puede el fiscal negar la solicitud de interrogatorio de indiciado cuando este lo solicita antes de la audiencia de imputacion?
Es violatorio del derecho a la defensa?

Unknown dijo...

Por que razones puede el fiscal negar la solicitud de interrogatorio de indiciado cuando este lo solicita antes de la audiencia de imputacion?
Es violatorio del derecho a la defensa?

jacky dijo...

despues de el interrogatorio al indiciado cuantos dias habiles tiene la fiscalia para vincular una persona a un proceso.

Unknown dijo...

¿En que ocasiones se le puede recomendar al indicador que guarde silencio?

JUAN CARLOS NIÑO MOLINA dijo...

Comparecer al interrogatorio de indiciado es facultativo, la defensa debe so pesar el tema si es bueno para la teoria del caso; no hay que olvidar que la carga de investigación le corresponde a la Fiscalia a tenor del articulo 250 Constitucional, asistir al interrogatorio es ayudar a la teoria del caso de la Fiscalia. Radicados 46589/16 y 43490/14 Corte Suprema de Justicia.

Unknown dijo...

Qué sucede si Fiscalía me cita a un interrogatorio a indiciado y no asisto?

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