ARTÍCULO 279. ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FÍSICA RECOGIDOS POR AGENTE ENCUBIERTO O POR AGENTE INFILTRADO. El elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por agente encubierto o agente infiltrado, en desarrollo de operación legalmente programada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.
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1 comentarios:
Buenas tardes, mi nombre es Hugo, soy de Perú, anduve navegando en internet con la finalidad de buscar información acerca de este tema, dado que no solamente en mi país sino también a nivel internacional no se escribe mucho al respecto, entonces ese es uno de los motivos por los cuales me encuentro ahondando en este tema y no solamente ello sino que además es una de las opciones que tengo para que sea mi trabajo de tesis .....
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