ARTÍCULO 254. APLICACIÓN. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.
PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos.
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3 comentarios:
MI DUDA ES EN CUANTO A LA CONSTITUCIONALIDAD DE EL ART 301 DEL CP PENALQUE FUE MODIFICAFO POR LA LEY 1453 DE 2011SI ¿ESA NORMA POR TENER RANGO CONSTITUCIONAL PODIA SER MODIFICADO POR LA LEY?
Y, Sobre:
Evidencia Digital? Prueba circunstancial? Prueba electrónica?
O seguimos en una orfandad total en la materia?
Michael Meek Neira.
gracias por su ayuda. Necesito saber cual es el articulo del c.p.p. que ordena tramitar el proceso penal en doble ejemplar ley 600 (cuaderno original y copia)
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