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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.255 - RESPONSABILIDAD DE LA CADENA DE CUSTODIA


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ARTÍCULO 255. RESPONSABILIDAD. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.

Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.


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2 comentarios:

megajohanna10 dijo...

excelente herramienta de estudio. gracias

megajohanna10 dijo...

Dentro de un Proceso Penal, que autoridades pueden ordenar la destrucción de un Elemento Material Probatorio y en que etapas lo pueden hacer?

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