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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.247 - INSPECCIÓN CORPORAL


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ARTÍCULO 247. INSPECCIÓN CORPORAL. [artículo condicionalmente exequible] Cuando el Fiscal General, o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.


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1 comentarios:

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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