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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.248 - REGISTRO PERSONAL


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ARTÍCULO 248. REGISTRO PERSONAL. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE] Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional, y salvo que se trate de registro incidental a la captura, realizado con ocasión de ella, el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de esa persona.

Para practicar este registro se designará a persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido por su defensor.


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2 comentarios:

amparo dijo...

tengo un fallo donde al demandado le dieron una condena de 36 meses de privación de la libertad, en meses pasados verifique antecedentes y tenia la detención, el día de hoy consulto y aparece sin antecedentes que puedo hacer si el fallo ya esta por esta demanda de alimentos esta desde el 2012, en la actualidad tengo otra demanda por la misma causal a la misma persona por que no a cumplido, estoy a la espera de la primera cita para las audiencias y cuando voy a verificar que esta proxima a una fecha y nada que puedo hacer

Unknown dijo...

Cuando una persona es condenado a 36 meses de prision. De privacion de la libertad. Existe o puede aver posibilidad de recuperar, su hoja de vida norma..

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