ARTÍCULO 229. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA. En las situaciones de flagrancia, la policía judicial podrá proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado. En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento del propietario o tenedor o en su defecto se obtendrá la orden correspondiente de la Fiscalía General de la Nación, salvo que por voces de auxilio resulte necesaria la intervención inmediata o se establezca coacción del indiciado en contra del propietario o tenedor.
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4 comentarios:
este blogger me parece excelente, esta en mis favoritos tan practico, tan interesante, tan organizado y tan bonito ..... me agrada mucho entrar aquí
Gracias, muy amable tu comentario :)
buenas tardes. quisiera saber si me pueden colaborar NECESITO MUCHA INFORMACION SOBRE FLAGRANCIA ..gracias por su atencion y colaboracion
se hace necesario un procedimiento legal y claro para hacer efectivo el desalojo del victimario, en la actuacion administrativa, que es igual a la que adelanta la comisaria de familia
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