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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.229 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA


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ARTÍCULO 229. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA. En las situaciones de flagrancia, la policía judicial podrá proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado. En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento del propietario o tenedor o en su defecto se obtendrá la orden correspondiente de la Fiscalía General de la Nación, salvo que por voces de auxilio resulte necesaria la intervención inmediata o se establezca coacción del indiciado en contra del propietario o tenedor.


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

este blogger me parece excelente, esta en mis favoritos tan practico, tan interesante, tan organizado y tan bonito ..... me agrada mucho entrar aquí

Jeramon dijo...

Gracias, muy amable tu comentario :)

liz dijo...

buenas tardes. quisiera saber si me pueden colaborar NECESITO MUCHA INFORMACION SOBRE FLAGRANCIA ..gracias por su atencion y colaboracion

Anónimo dijo...

se hace necesario un procedimiento legal y claro para hacer efectivo el desalojo del victimario, en la actuacion administrativa, que es igual a la que adelanta la comisaria de familia

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