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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.227 - ACTA DE LA DILIGENCIA


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ARTÍCULO 227. ACTA DE LA DILIGENCIA. En el acta de la diligencia de allanamiento y registro deben identificarse y describirse todas las cosas que hayan sido examinadas o incautadas, el lugar donde fueron encontradas y se dejarán las constancias que soliciten las personas que en ella intervengan. Los propietarios, poseedores o tenedores tendrán derecho a que se les expida copia del acta, si la solicitan.


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