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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.226 - ALLANAMIENTOS ESPECIALES


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ARTÍCULO 226. ALLANAMIENTOS ESPECIALES. Para el allanamiento y registro de bienes inmuebles, naves, aeronaves o vehículos automotores que, conforme con el derecho internacional y los tratados en vigor gocen de inmunidad diplomática o consular, el fiscal solicitará venia al respectivo agente diplomático o consular, mediante oficio en el que se requerirá su contestación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y será remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

que quiere decir el articulo 226 no lo entendi bien el de allanamientos especiales

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