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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.216 - ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA DE LA EVIDENCIA


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ARTÍCULO 216. ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA. Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo. Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia.


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