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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.215 - INSPECCIONES EN LUGARES DISTINTOS AL DEL HECHO


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ARTÍCULO 215. INSPECCIONES EN LUGARES DISTINTOS AL DEL HECHO. La inspección de cualquier otro lugar, diferente al del hecho, para descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física útiles para la investigación, se realizará conforme con las reglas señaladas en este capítulo.


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