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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.198 - CONSECUENCIAS DEL FALLO RESCINDENTE


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ARTÍCULO 198. CONSECUENCIAS DEL FALLO RESCINDENTE. Salvo que se trate de las causales de revisión previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 192, los efectos del fallo rescindente se extenderán a los no accionantes.




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