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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.194 - INSTAURACIÓN DE LA ACCION DE REVISION


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ARTÍCULO 194. INSTAURACIÓN. La acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:

1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.

2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.

3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.
Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.


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1 comentarios:

buhos dijo...

Cordial saludo, me gustaría saber de sentencias o conservatorios donde se refieran a libertades condicionales u otro beneficio dado, en delitos contra la identidad e integridad sexual en menores o adolescentes, Pues se están presentando demasiados casos en los cuales los supuestos abusadores están siendo condenados solo por versiones y sin ninguna prueba fáctica o evidencia física. Agradezco su colaboración pues estas personas muchas son inocentes, y esto nos puede suceder a cualquiera de nosotros ser denunciados solo por una venganza o retaliación.

Cordialmente

Antonio Mejía

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