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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.192 - PROCEDENCIA DE LA REVISION


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ARTÍCULO 192. PROCEDENCIA. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos:

1. Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas.

2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.

3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.

4. [Aparte tachado INEXEQUIBLE] Cuando después del fallo absolutorio en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En este caso no será necesario acreditar existencia de hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates.



5. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero.



6. Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.



7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicará también en los casos de preclusión y sentencia absolutoria.


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8 comentarios:

Ilcepa@hotmail.com dijo...

Y si a pesar de todas esas exigencias de ley sigue siendo inocente Qué se puede hacer?

Ilcepa@hotmail.com dijo...

Y si a pesar de todas esas exigencias de ley sigue siendo inocente Qué se puede hacer?

Unknown dijo...

excelente informacion y muy bien investigada mil gracias:.

Tolimaweb dijo...

Buen dia,
Fui condenado por falsedad en documento público, y estafa, las pruebas presentadas fueron adulteradas y una fotocopia. Sin grafologia puedo pedir una accion de revisión

INOCENCIO dijo...

Hubo condena en segunda instancia, a pesar de que existe la certeza que es inocente. Podría además de la revisión interponerse tutela. Garcias

INOCENCIO dijo...

Gracias. Hubo condena en segunda instancia a pesar de que se tiene la certeza de la inocencia. Además de la acción de Revisión, cabe la tutela, agradezco sus comentarios

INOCENCIO dijo...

Gracias. Hubo condena en segunda instancia a pesar de que se tiene la certeza de la inocencia. Además de la acción de Revisión, cabe la tutela, agradezco sus comentarios

Anónimo dijo...

que pasa si no me presento a las audiencias y me acusan de hurto calificado
cual es la pena por eso les agradeseria mucho si me respondieran grasias

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