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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.190 - DE LA LIBERTAD EN CASACION


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ARTÍCULO 190. DE LA LIBERTAD. Durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

Me encontrè con este interesante formato de código de procedimiento penal, el cual tratarè de usar de manera asidua. Quedo sorprendido como nuestra politica criminal es un mundo de improvisaciones, refiero mi comentario en lo atinente en la libertad por vencimiento de tèrminos, norma que sufre modificaciones de manera asidua, mas aun, modificarse una ley como la 1760 por la 1786, sin la primera haber entrado en vigencka me parece un despropósito.

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