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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.183 - OPORTUNIDAD


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ARTÍCULO 183. OPORTUNIDAD.[Modificado por el art.98 de la ley 1395 de 2010] El recurso se interpondrá ante el Tribunal_dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.


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1 comentarios:

jorge mantilla dijo...

La demanda se puede presentar ante el Tribunal y quien la puede presentar?. Gracias.

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