ARTÍCULO 148. TOGA. Sin excepción, durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán usar la toga, según reglamento.
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CORTE CONSTITUCIONAL. Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-718-06 de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
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