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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.141 - TEMERIDAD O MALA FE


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ARTÍCULO 141. TEMERIDAD O MALA FE. Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal.

2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

3. Cuando se utilice cualquier actuación procesal para fines claramente ilegales, dolosos o fraudulentos.

4. Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia.

5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal de la actuación procesal.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

sin desvirtuar el concepto de las acciones temerarias , es importante que los juristas con lupa en mano y meticulosamente analicen la situación factica que la persona natural o jurídica pretenda atraves de denuncia o demanda de procesos con el fin de lograr sus pretenciones ,que oportuno es la norma del código penal en el articulo 141... Criterio subjetivo .
por hector gonzalezrubio.

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