ARTÍCULO 135. GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS. [Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE] Los derechos reconocidos serán comunicados por el fiscal a la víctima desde el momento mismo en que esta intervenga.
Igualmente se le informará sobre las facultades y derechos que puede ejercer por los perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indemnizatoria en el proceso por conducto del fiscal, o de manera directa en el incidente de reparación integral.
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2 comentarios:
Sin duda alguna me ha servido mucho esta página respecto a la búsqueda de todos los Arts. del CPP.
yo soy victima en persona protejida vinculada y reconocida quiero saber si yo puedo poner un abogado.gracias
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