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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.135 - GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS


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ARTÍCULO 135. GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS. [Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE] Los derechos reconocidos serán comunicados por el fiscal a la víctima desde el momento mismo en que esta intervenga.

Igualmente se le informará sobre las facultades y derechos que puede ejercer por los perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indemnizatoria en el proceso por conducto del fiscal, o de manera directa en el incidente de reparación integral.




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2 comentarios:

David Castellanos Rodríguez dijo...

Sin duda alguna me ha servido mucho esta página respecto a la búsqueda de todos los Arts. del CPP.

ARTE & CONCRETO dijo...

yo soy victima en persona protejida vinculada y reconocida quiero saber si yo puedo poner un abogado.gracias

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