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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.128 - IDENTIFICACIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN


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ARTÍCULO 128. IDENTIFICACIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN.[Artículo modificado por el art. 99 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:]
La Fiscalía General de la Nación estará obligada a verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales.

En los eventos en que el capturado no presente documento de identidad, la Policía Judicial tomará el registro decadactilar y verificará la identidad con documentos obtenidos en la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus delegadas, de manera directa, o a través de la consulta de los medios técnicos o tecnológicos de los que se dispongan o tengan acceso.

En caso de no lograrse la verificación de la identidad, la policía judicial que realizó la confrontación remitirá el registro decadactilar de manera inmediata a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de que expida copia de la fotocédula, en un tiempo no superior a 24 horas.

En caso de no aparecer la persona en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta autoridad lo registrará de manera excepcional y por única vez, con el nombre que se identificó inicialmente y procederá a asignarle un cupo numérico, sin tener que agotar los procedimientos regulados en el Decreto 1260 de 1970, o demás normas que lo modifiquen o complementen.

Concluido el procedimiento la Registraduría Nacional del Estado Civil informará los resultados a la autoridad solicitante.





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4 comentarios:

Anónimo dijo...

entiendo que la registraduria nacional del estado civil asigna cupo numerico a una persona mediante orden judicial pero generalmente se demoran en este tramite. entonces segun lo interpretado por el art 128 este proceso deve realizarse en el menor tiempo posible para que se anexe al proceso judicial. yde ser asi si la persona no cuenta con dinero para pagar quien esta obligado a pagar este tramite muchas gracias.

Unknown dijo...

puede la policia en una citacion a interrogatorio y sin abogado hacer ese registro decadactilar y tomar fotos de la persona, aun si aquella lleva el documento de identificacion?

FANNNY dijo...

en el caso que estén identificando un extranjero y esta indocumentado ¿que proceso utilizan si no hay ningún registro en la registraduria general de na nación?, ¿se le otorga cupo numérico con nacionalidad colombiana?

JJJ.Investigadores.SAS dijo...

FANNNY dijo...
En el caso que estén identificando un extranjero y esta indocumentado ¿que proceso utilizan si no hay ningún registro en la registrador general de na nación?, ¿se le otorga cupo numérico con nacionalidad colombiana?
RESPETUOSAMENTE FANNY...NO..búsqueda oficiosa por consulado o embajada. vía medios electrónico. si es por falta de tiempo ante la actuación en audiencia se reconoce el nombre dada por la persona, luego se genera la búsqueda dejando la salvedad de la futura corroboraracion por su condición de extranjero ya que puede estar siendo buscado por diferentes circulares internacionales..

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