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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.91 - SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA


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ARTÍCULO 91. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA. En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público, de personas jurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas.

Las anteriores medidas se dispondrán con carácter definitivo en la sentencia condenatoria cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que las originaron.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

CÓMO SE PUEDE CANCELAR LA PERSONERÍA JURÍDICA , YA QUE EN EL SECTOR QUE AÚN SE COBRA ADMINISTRACIÓN, A PESAR QUE SE TUMBARÓN LOS MUROS Y HAY MUCHAS ENTRADAS, QUEDANDO LA COMUNIDAD INSEGURA, EL CONSEJO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRADOR, NOS OBLIGAN A LOS COPROPIETARIOS A PAGAR UNA ADMINISTRACIÓN, DONDE SE ENCUENTRAN MUCHAS FALENCIAS, COMO INCOMPETENCIAS, OMISIONES Y PERJUICIOS CAUSADOS TANTO POR LA ADMINISTRADORA Y PRESIDENTA DE LA JUNTA, PASANDO POR ENSIMA DE ALGUNOS DE LOS INTEGRANTES QUE REPRESENTAN EL COMITE DE LA JUNTA, DEL QUE HACE CINCO AÑOS ERA UN CONJUNTO CERRADO POR LOS MISMOS PROPIETARIOS Y NO UNA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ALCALDÍA MANDÓ A TUMBAR LOS MUROS VOLVIENDLO INSEGURO COMO LO DIJE ANTERIORMENTE,OBLIGANDONOS A PAGAR UNA ADMINISTRACIÓN Y AQUELLOS QUE NO LA PAGAMOS POR LAS DIFERENTES CIRCUNSTANCIAS NOS LLEVAN A COBRO JURIDICO.
MI PREGUNTA DE NUEVO ES ¿SÍ SE PUEDE TUMBAR LA PERSONERÍA JURIDICA Y CÓMO SE DEBE PROCEDER PARA ÉSTO ?.
GRACIAS, DIOS LOS BENDIGA.

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