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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.85 - SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO


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ARTÍCULO 85. SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO. En la formulación de imputación o en audiencia preliminar el fiscal podrá solicitar la suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con fines de comiso, que se mantendrá hasta tanto se resuelva sobre el mismo con carácter definitivo o se disponga su devolución.

Presentada la solicitud, el juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes y recursos cuando constate alguna de las circunstancias previstas en el artículo 83. Si determina que la medida no es procedente, el fiscal examinará si el bien se encuentra dentro de una causal de extinción de dominio, evento en el cual dispondrá en forma inmediata lo pertinente para que se promueva la acción respectiva.


En todo caso, para solicitar la suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con fines de comiso, el fiscal tendrá en cuenta el interés de la justicia, el valor del bien y la viabilidad económica de su administración.


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10 comentarios:

Unknown dijo...

Si estoy sujeto a una medida cautelar deriva de la formulación de imputación de cargos y esta medida es por seis meses, que puedo hacer para que pasado este tiempo sea levantada la medida o reconsiderada por excesiva.

Unknown dijo...

Qué diferencias hay entre el embargo y la suspensión del poder dispositivo?

MELISSA TOSCANO dijo...

Es muy sencillo, es acudir ante juez de control de garantías y solicitar el levantamiento de la prohibición de enajenar, siempre y cuando se demuestre que mediante caución se garantiza las posibles indemnizaciones de la víctima, o en su defecto que la víctima no se opone a la medida. En caso de no existir víctima reconocida, no habrá problema alguno. Se debe acompañar la solicitud con los certificados de tradición de los bienes muebles o inmuebles donde quedó inscrita la medida.

MELISSA TOSCANO dijo...

Es muy sencillo, es acudir ante juez de control de garantías y solicitar el levantamiento de la prohibición de enajenar, siempre y cuando se demuestre que mediante caución se garantiza las posibles indemnizaciones de la víctima, o en su defecto que la víctima no se opone a la medida. En caso de no existir víctima reconocida, no habrá problema alguno. Se debe acompañar la solicitud con los certificados de tradición de los bienes muebles o inmuebles donde quedó inscrita la medida.

Cuyo dijo...

Compre un bien que no tenia esta restriccion,pero como no se habia hecho escritura pues no la habia acabado de pagar,se presento la restriccion para no poder enajenarla. Eso hace ya 5 años y no deciden nada y estoy muy perjudicado.Que se puede hacer.

Unknown dijo...

El hecho de manifestar ante un notario que no se tiene conocimiento sobre la existencia de otros herederos puede ser considerado como una falsedad material en documento privado?

Unknown dijo...

El hecho de manifestar ante un notario que no se tiene conocimiento sobre la existencia de otros herederos puede ser considerado como una falsedad material en documento privado?

Unknown dijo...

alguien podría por favor explicarme que es la SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO

Unknown dijo...

Necesito realizar una suspencion de poder dispositivo. Como lo realizo

Unknown dijo...

saludos. necesito saber si la suspension del poder dispositivo tiene 6 meses vigencia? necesito hacer quitar una medida de estas. que saben que me sirva. gracias.

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