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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.84 - TRÁMITE EN LA INCAUTACIÓN U OCUPACIÓN DE BIENES CON FINES DE COMISO


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ARTÍCULO 84. TRÁMITE EN LA INCAUTACIÓN U OCUPACIÓN DE BIENES CON FINES DE COMISO.Dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la incautación u ocupación de bienes o recursos con fines de comiso, efectuadas por orden del Fiscal General de la Nación o su delegado, o por acción de la Policía Judicial en los eventos señalados en este código, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías para que realice la audiencia de revisión de la legalidad sobre lo actuado.


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

hola: mi nombre es walter, en perú la incautación que ha sido realizada por el Fiscal o la policía, requiere de la confirmatoria, o lo que en colombia vendrìa a ser la audiencia de revisión, sin embargo la pregunta es, que pasa si no se hace dentro de las 36 horas, o durante la investigación, se puede hacer la revisión de legalidad en la etapa de control de acusación o juicio oral. Yo considero que si no se hace en su oportunidad no puede ser utilizada como prueba.

Jeramon dijo...

Hola Walter, en Colombia ese término de 36 horas para el control posterior de algunas actividades que tienen la potencialidad de afectar derechos fundamentales, tiene origen constitucional (art. 250 CN) y "tiene como propósito especifico llevar a cabo la revisión formal y sustancial del procedimiento utilizado en la práctica de las citadas diligencias, esto es, verificar que se hayan respetado los parámetros constitucionales y legales establecidos para su autorización y realización, e igualmente, que la medida de intervención no haya desconocido garantías fundamentales”.(sentencias C-025 DE 2009 Y C-131 DE 2009, CORTE CONSTITUCIONAL) Así que si no se realiza el control su ilegalidad es evidente y, por lo mismo, la posibilidad de utilizar los elementos recogidos en el juicio es inadmisible. Saludos a nuestros hermanos peruanos

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