ARTÍCULO 83. MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES SUSCEPTIBLES DE COMISO. Se tendrán como medidas materiales con el fin de garantizar el comiso la incautación y ocupación, y como medida jurídica la suspensión del poder dispositivo.
Las anteriores medidas procederán cuando se tengan motivos fundados para inferir que los bienes o recursos son producto directo o indirecto de un delito doloso, que su valor equivale a dicho producto, que han sido utilizados o estén destinados a ser utilizados como medio o instrumento de un delito doloso, o que constituyen el objeto material del mismo, salvo que deban ser devueltos al sujeto pasivo, a las víctimas o a terceros.
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2 comentarios:
Hola:Mi nombre es juen carlos. quisiera saber como entinden ustedes la medida cautelar de incautación de un bien con fines de comiso, en especial si esta medida se puede solitar por parte del fiscal antes de que haberse celebrado la audiencia de imputación
Hola: Mi nombre es david, quisiera saber como puedo presentar el LEVANTAMIENTO DEL PODER PUBLICO, como medida cautelar y resolver la entrega del bien, ante el juez.
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