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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.79 - ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS


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ARTÍCULO 79. ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.

Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.



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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Necesito me ayuden a entender lo siguiente:
A. Una persona avisa al Banco que su chequera esta desaparecida o extraviada (Asumo es lo mismo)
B. Otra avisa que su chequera fue hurtada o robada o raponeada ( Asumo es casi lo mismo)
C. Otra persona gira un cheque siendo la chequera ajena o sea el caso A.
Pero estoy seguro el caso A es diferente al B.
Y no entiendo porque el Banco cuando devuelve un cheque en A o B da como causal para ambos casos CHEQUERA EXTRAVIADA.
Concretando:
En A no se puede iniciar acción penal porque la persona argumenta que su chequera se le extravio, y se supone esta obrando de buena fe.
A excepcion de que la persona despues encuentre la chequera y gire un cheque, por lo cual estaria cometiendo un delito.
Pero en B si la persona después de la fecha en que anuncio su chequera fue extraviada gira un cheque, definitivamente estaría cometiendo un delito.
Mas no entiendo porque el Banco coloca para ambos casos librado en chequera extraviada cuando son dos cosas diferentes, y libra al que gira en el caso B del derecho que tiene a quien se le gira de colocar una DENUN CIA.
La SUPERFINANCIERA no me da respuesta concreta. ¿Como debo entender y asimilar y proceder?.
Pedro Salazar Gracias ruiznevado@hotmail.com

Anónimo dijo...

me llega una citaciòn por una ciatciòn para aportar elementos materiales probatorios nuevos que me permitan individiualuzar alos responsables del ilicito con el fin de continuar con la acciòn penal o que de lo contrario dispondran de mi archivo provisional pero que si se sugieren nuevos elementos probatorios la indagaciòn se reanudara mientras no se halla extinguido la acciòn penal. deseo saber de qque se ytrata pues no tengo conociento del mis y quiero ir preparado

XxSharaawy814xX dijo...

Quiero que me saquen de una duda, tuve un embargo de alimentos desde el año 2001 en Marzo del 2013, se termino el proceso y el Juez dijo "ARCHIVENSEN LAS PRESENTES DILIGENCIAS" ¿Que quiere decir el anterior termino?, pero la gran sorpresa es que Febrero del 2015, me volvieron a embargar, por cuotas atrasadas desde el año abril del 2013 a Mayo del 2015, de un proceso de alimentos de un hijo que en este momento tiene 22 años, no tiene la condición de estudiante y no depende económicamente del suscrito, es un vago y la mama lo quiere pasar por DISCAPACITADO MENTAL, y el Juzgado segun el Juez reabrió el caso después de tres años.¿Esto es legal?¿Que se puede hacer al respecto? Gracias por su colaboracion.

ANONIMUSS dijo...

Buena tarde hay un proceso q fue entregado al archivo kaysser tengo la duda de lo q puede ser este archivo ya q en la rama judicial dice q el proceso fue entregado al archivo kaysser. si me colavoran con esa inquietud les quedare inmensamente agradecido!!!! Bonna notthe

Unknown dijo...

Buenos días:
Fui afiliada por terceros y diligenciaron el formulario en NOVAVENTAS con mi número de cédula, pero llenaron referencias personales y familiares con números de celulares que yo no conozcon, ni contestan y colocaron huella y falisificaron mi firma desde el año 2013 y nuevamente me reportó en Data Crédito otra firma llamada Marketing y ho he trabajado con ninguna de las dos y supuestamente estoy debiendo, y son las mismas personas que me afiliaron a Novaventas.

Unknown dijo...

Comedidamente solicito su intervención en el caso en referencia cuya última notificación recibida por mí me pone en conocimiento que el próximo 2 de octubre debo asistir a una diligencia de preclusión en el cual soy yo el denunciante en la fiscalía 177 de la unidad de delitos contra el patrimonio y la fe pública y que la señora fiscal Sandra Noguera se ha negado a imputar a los indiciados en un proceso oneroso , desgastante y plagado de todo tipo de irregularidades de las cuales pongo solo algunas en su conocimiento .

A pesar de dos pruebas manuscriturales hechas a mí donde se demuestra que mi firma fue falsificada y las de los indiciados sí coinciden en un contrato, ella ha desestimado el peso contundente de dicha prueba.

En el mismo sentido ha desestimado los testimonios de personas a mi favor que ratifican la irregularidad en el contrato a la firma de este como único contratista con la Asociación de Educadores de Cundinamarca ADEC.

Las maniobras dilatorias de los indiciados todos estos años para ganar tiempo y lograr ya sea la preclusión o el archivamiento.

El desconocimiento del delito de fraude procesal por parte de presidente del sindicato al entregar al juez 35 civil municipal dicho contrato de trabajo como un documento autentico a sabiendas de que era falsificado en su firma y su contenido, lo cual ha desconocido la señora fiscal siempre, cabe anotar que dicho documento le fue entregado al juez por medio de un acta en la sede del mismo.

El año pasado un juez en primera instancia le recrimino al a señora fiscal el no haber llevado a cabo la imputación ante la contundencia de las pruebas y de la misma manera un magistrado (este año) ya que ella acudió a estos dos despachos a pedir el archivamiento del mismo. Esto que le digo reposa en el expediente del caso con fechas y horas exactas.

El interés personal de un asistente de esa fiscal en hacer que el proceso se archivara al punto de ofrecerse a declarar en mi contra según dio a conocer la Dra Noguera en la diligencia ante el juez. Esto lo puse en conocimiento de la la dirección seccional de fiscalías al igual que este año fui contactado por un funcionario investigador quien supuestamente tenía un interés muy particular en colaborarme y días después fue capturado en paloquemao como un presunto integrante de la red de corrupción de algunos funcionarios de la fiscalía para interferir en procesos, alterarlos o desparecer expedientes. Esto fue publicado ampliamente por medios de comunicación. El sujeto se identificó cuando me llamo a mi celular como investigador de esa fiscalía, la 177.

El conocimiento del los indicados de primera mano y en tiempo récord de todas las actuaciones en ese despacho de la fiscalía, al punto que en la segunda prueba grafológica que se me practico y que dio como resultado nuevamente que mi firma había sido falsificada ellos se enteraron en cuestión de minutos mientras que a mi si me toco seguir todo un proceso oneroso para saber de esta experticia.

Las continuas y constantes amenazas que recibí contra mi integridad personal por parte de los indiciados a través de terceras personas por negarme a retirar la denuncia, donde incluso me ponían de presente que eran apoyados por un poder político influyente en la fiscalía.

Ante la falta de garantías he pedido en más de una ocasión cambio de fiscalía, lo cual esta entidad jamás me concedió. En ese orden de ideas y con el mayor respeto acudiendo al derecho de petición le pido a la fiscalía general de la nación que revise mi caso con objetividad ya que llevo estos años esperando que se me haga justicia y viendo como el maremágnum de la negligencia y la burocracia de mi país me niega un derecho como ciudadano. por favor una respuesta que me haga creer en la justicia.

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