ARTÍCULO 78. TRÁMITE DE LA EXTINCIÓN. [Apartes tachados INEXEQUIBLES] La ocurrencia del hecho generador de la extinción de la acción penal deberá ser manifestada por la Fiscalía General de la Nación mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputación el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación.
A partir de la formulación de la imputación la Fiscalía deberá solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
A partir de la formulación
PARÁGRAFO. El imputado o acusado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del archivo de la investigación. Si se tratare de solicitud de preclusión, el imputado podrá manifestar su renuncia únicamente durante la audiencia correspondiente.
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
4 comentarios:
Se pueden borrar-eliminar los antecedentes penales en Colombia?
A partir de que fecha?
como se actualiza el cambio de nombre solamente para que no salga el anterior en los antecedentes judiciales qu tramite se tiene q hacer
MIL GRACIAS
Q pasa con una persona condenada q el delito fue en el 2008 y es una condena ejecutoriada en 2018 ...pero hubo suspencion y volvio a ser rebocadaen 2015....q pasa si ala fecha no ha ocurrido ningun arresto ...pero sigue el antecendente...sera q podra ser q ya se extinguio.??
ANIMATE A COMENTAR AQUI
Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.