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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.78 - TRÁMITE DE LA EXTINCIÓN


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ARTÍCULO 78. TRÁMITE DE LA EXTINCIÓN. [Apartes tachados INEXEQUIBLES] La ocurrencia del hecho generador de la extinción de la acción penal deberá ser manifestada por la Fiscalía General de la Nación mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputación el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación.

A partir de la formulación
de la imputación la Fiscalía deberá solicitar al juez de conocimiento la preclusión.

PARÁGRAFO. El imputado o acusado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del archivo de la investigación. Si se tratare de solicitud de preclusión, el imputado podrá manifestar su renuncia únicamente durante la audiencia correspondiente.


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Se pueden borrar-eliminar los antecedentes penales en Colombia?
A partir de que fecha?

Unknown dijo...

como se actualiza el cambio de nombre solamente para que no salga el anterior en los antecedentes judiciales qu tramite se tiene q hacer

Unknown dijo...

MIL GRACIAS

Unknown dijo...

Q pasa con una persona condenada q el delito fue en el 2008 y es una condena ejecutoriada en 2018 ...pero hubo suspencion y volvio a ser rebocadaen 2015....q pasa si ala fecha no ha ocurrido ningun arresto ...pero sigue el antecendente...sera q podra ser q ya se extinguio.??

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