ARTÍCULO 77. EXTINCIÓN. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley.
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1 comentarios:
hola buenos días encontré el termino delitos y delitos menores donde puedo investigar al respecto'''' gracias
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