ARTÍCULO 74. DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA. [Artículo Modificado por el art. 108 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad:
1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad.
2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1o y 2o); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1o); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1o); parto o aborto preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2o); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3o); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248); abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445); Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. artículo 200).
Vigencia. Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011.
Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.
CORTE CONSTITUCIONAL. Aparte en itálica del texto modificado por la Ley 1142 de 2007 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-425-08 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte “Inducción o ayuda al suicidio (C.P. artículo 107)” del texto original del numeral 2o. por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-224-08 de 5 de marzo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el numeral 2o. (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-789-06 de 20 de septiembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
NORMA ORIGINAL. Texto modificado por la Ley 1142 de 2007:
ARTÍCULO 74. Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable o la persona haya sido capturada en flagrancia:
1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad.
2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta (30) días sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1o y 2o); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1o); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1o); parto o aborto preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta (30) días (C. P. artículo 120); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y que no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y que no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246); emisión y transferencia ilegal de cheques de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 248); abuso de confianza de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 255); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); daño en bien ajeno de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 265); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C.P. artículo 445).
Texto original de la Ley 906 de 2004:
ARTÍCULO 74. Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad:
1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad.
2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1o. y 2o.); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1o.); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1o.); parto o aborto preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2o.); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3o.); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248); abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445).
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36 comentarios:
Buenas Tardes para consultar lo siguiente, mi vecino esta haciendo una adaptacion de su casa y a ocasinado perturbaciones con taladros neumaticos y ruidos que han producido desestabilizacion de mi casa, habriendo huecos en las habitaciones del segundo piso y ademas no ha respectado la mediania y coloco una placa en el tercer piso sobre mi muro , no tiene permiso de las curadurias de Bucaramanga , que debo hacer , cuantificar el daño y demandar? como seria el procedimiento si con abogado o personal
No se encuentra actualizado ya que la INASISTENCIA ALIMENTARIA Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEJARON DE SER QUERELLABLES.
BUENAS TARDES, DEL LO INCUMPLIDO EN UNA QUERELLA POLICIVA, ANTE QUE ENTIDAD SE HACE EFECTIVA LO ACORDADO(INSPECCION DE POLICIA O CUAL? Y SE PUED HACER DESPUES DE HABERSE INCUMPLIDO LA PRIMER QUERELLA?
Buenas Noches, he sido denunciado por el delito de Daño en Bien Ajeno. La Verdad fue que golpee el auto de mi exesposa y ella en ese mismo momento golpeo el capo del mio... Ella me denuncio y esta exigiendo el pago por los daño, yo no la denuncie, el hecho sucedio en febrero de 2013, puedo ahora denunciarla para exigir el pago de los arreglos de mi vehiculo?
que pasa si no se asiste a una querella en la fecha citada ? hay otro tiempo para daaar mi explicasion por la inasistencia?
cuando se crea una caución se deben presentar pruebas para que se lleve a cabo y se establezca???
buenos días,
Por favor, necesito un formato o una guía para hacer una demanda por daños a una vivienda por las construcciones en una propiedad vecina.
Mil gracias,
Martha
Cual es la consecuencia de una querella por injuria en contra de una persona juridica.
Buenos días,
Las fiscalias locales tienen competencia para investigar delitos de lesiones personales con deformidad física definitiva y perturbación funcional definitiva?
Agradecemos respuesta
William Gomez
linnova2015@gmail.com
Inmensas felicitaciones por la creación de este código interactivo, lo encontré casualmente me gustaría muchísimo estar en contacto permanente con Usted, me gusta mucho el derecho penal y me parece que es muy practico y además permite hacer una consulta con resultados completos adecuados, técnicos, en fin buenísimo. Muchas gracias.
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buenos noches,
La fiscalia locales investigan delitos de lesiones personales con deformidad física definitiva y perturbación funcional definitiva? hay una orientacion para el pago de las secuelas y daños a la victima o solo se queda en querellas.
Agradezco su respuesta
nataly osorio
natis_2904@hotmail.com
Buenas tardes mi mamá va a vender la casa que pertenece a mi hermana y a mi persona. En la firma de los papel les sé comprometió a darme la mitad del dinero de la venta de la casa pero no lo hizo. Que debo hacer ante que entidad denunció. Por favor me ayudan
Buenas tardes mi mamá va a vender la casa que pertenece a mi hermana y a mi persona. En la firma de los papel les sé comprometió a darme la mitad del dinero de la venta de la casa pero no lo hizo. Que debo hacer ante que entidad denunció. Por favor me ayudan
buenas terdes deseo saber en que delito incurri por despues de una agrecion por pelea le parti el tabique de un golpe a un cuñado y me pide una indenizacion de18.000.000
hola buenas tardes tengo un problema con la fuerza armada nacional trabajo con ellos hace seis años y me tienen en un proceso disciplinario por grosera con el personal. pero lo que les he dicho ha sido que son mis reacciones por q me estan acosando sexualmente . ahora me quieren sancionar he hablado con el segundo al mando de la armada y la respuesta fue negativa y el cree que es culpa mia a que entidad me puedo dirigir que regule las fuerzas militares y pueda dar los nombres apellidos y grados de las personas que me estan hacuiendo la vida imposible y que no se cubran entre ellos mismos y no lleguen a tomar represarias en i contra la verdad estoy deseperada y no que hacer por favor ayudenme gracias .
mi nombre es liliana
les agradezco toda la informacion posible sobre el tema
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Mi vecino que tiene un perro de raza pequeña igual que el mio me amenazo con una querella policiva ya que los perros pelean entre si, y un par de veces por descuido mio mi perro no llevaba correa ambos son de raza pequeña el mio es pequines... tiene alguna posibilidad de hacer la querella a pesar de que me he excusado con el ...
Buenas tardes un señor me rompió unos vidrios de la casa fuimos a una citación con el fiscal pero no se llego a un acuerdo el daño esta por 150 mil pesos hay q pasa ya dejo eso así porq no me paga
Buenas tardes un señor me rompió unos vidrios de la casa fuimos a una citación con el fiscal pero no se llego a un acuerdo el daño esta por 150 mil pesos hay q pasa ya dejo eso así porq no me paga
Buenas noches suscribibun co trato de arrendamiebto de un apto en agosto de 2015 y lo di por terminado antes del vencimiento por incumplimiento de las obligaciones por parte de los arrendatarios, como es el pago de los canones de arrendamiento dentro del plazo pactado y el pago oportuno de los servicios publicos.Fuimos a conciliacion en equidad la cual no cumplieron ahora el 11 de julio vanis s conciliacion extrajudicial en la Personeria de Bogota.pregunto es verdad que la cinciliacion segun el CGPya no es requisito de Orocedibilidad oara concurrir al Proceso de restitucion de bien inmueble arrendado? Esta conducta de los arrendatarios que no pagan servicios ni canones de arrendamientos es querellable snte la Fiscalia? Ayudenme por favor al correo martha301785@gmail.com
Buenas noches suscribibun co trato de arrendamiebto de un apto en agosto de 2015 y lo di por terminado antes del vencimiento por incumplimiento de las obligaciones por parte de los arrendatarios, como es el pago de los canones de arrendamiento dentro del plazo pactado y el pago oportuno de los servicios publicos.Fuimos a conciliacion en equidad la cual no cumplieron ahora el 11 de julio vanis s conciliacion extrajudicial en la Personeria de Bogota.pregunto es verdad que la cinciliacion segun el CGPya no es requisito de Orocedibilidad oara concurrir al Proceso de restitucion de bien inmueble arrendado? Esta conducta de los arrendatarios que no pagan servicios ni canones de arrendamientos es querellable snte la Fiscalia? Ayudenme por favor al correo martha301785@gmail.com
LILIANA VALLA A ALA PROCURADORIA
buenas tardes, mi caso es el siguiente mi ex pareja rompio mi telefono movil este me costo 450.000 pesos, y quiero saber desde que valor el caso incurre a daño en bien ajeno
Buenas noches. mi consulta. Un vecino reformó parte de su techo, para hacerlo retiró parte de él y algunas tejas, quedando casi a la intemperie la tapia que los sostiene. el inspector dice que yo le debo colocar las canoas que hacen falta para evitar que se mojen. el otro no solicitó permiso para hacerlo.mi pregunta es quien debe repararlo. como realizo la querella.R.Rueda.
Buenos días,resido en un conjunto cerrado y me he visto afecta en reiteradas ocasiones por un actuar despectivo por parte de otro residente el cual ha deteriorado una planta de mi propiedad y a la vez hurtado articulos de menor cuantia. que me recomiendan.
Buenas tardes. Es posible que se desaloje a una persona de un inmueble si está se encuentra arrendada en dicho inmueble pero la orden de desalojo es para una de los dos dueños de la casa? También hay menores de edad y adultos mayores habitándola con condiciones de mala salud?
buenas tardes, quiero saber cuanto es el monto mínimo para instaurar una caución en bien ajeno y si es efectivo .Gracias
buenas tardes un tio le dio parte de pago un lote otro lote quedo por escriturar en una año inicialmente se firmo en 2003, la otra parte instauro una denucia por estafa la transaccion que quedo faltando era por 7 millones en esa epoca de 2013 eso no esta prescrito
CÓMO LES PUEDO AYUDAR A RESPONDER' EL SEÑOR DEL LOTE PROBABLEMENTE SI ESTÁ EN POSESIÓN DEL MISMO DESDE EL AÑO 2003 YA PUEDA INICIAR UN PROCESO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARA ADQUISITIVA DE DOMINIO
MI NOMBRE ES IVÁN PÉREZ Y SI REQUIERES MÁS INFO PUEDES CONTACTARME AL 3105694274 - SOY ABOGADO
Un conductor de nuestra empresa realizo el primer viaje y se quedo con el dinero restante que se le entrego, segun el codigo esto es estafa. Es realmente necesaria la denuncia, porque en algunos casos no hacen nada al ver el tamaño de la denuncia. Se quedo con cerca de 200 mil pesos.
Es abuso de confianza, da para despido justificado si esta con contrato de trabajo
Buenas noches
Con los vecinos de segundo piso tenemos inconvenientes ya que ellos pretenden utilizar el antojaron como garaje.
Hubo una querella y el acuerdo que se firmó es que es antojaron aún sin embargo ellos dejaron pasar dos años y endureciendo piso con el fin de utilizarlo como garaje
A donde me dirijo para hacer calle lo acordado y que consecuencias trae mi gracias por su información
Buenas noches. compre un vehiculo y confiando en el señor que me lo vendio no revise en el simit que la persona que figura en la tejeta de propiedad tenia comparendos. En el contrato de compraventa dice q el vendedor debe entregar el vehiculo libre de multas comparendos y deudas. Al año me contacte con el vendedor para reclamarle por esto y me dice que la culpa es mia por no fijarme antes de comprar, que el no tiene por que responderme yq ue haga lo que quiera. Que puedo hacer??? gracias.
Buenas tardes,
El parágrafo del articulo 74, desaparecido?
En cuanto a lo siguiente: Parágrafo. No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer.
Es decir la protección de una persona inimputable, en donde queda? Si alguien engaña con ciertas artimañas a una persona en tratamiento psiquiátrico para estafarla, como debería actuar si según la querella ya vencieron los términos. Muchas Gracias.
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